¿Qué dice la ley?
La Ley de Tránsito dice en su Artículo 80: Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.
El artículo 231 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2001 describe cómo debe ser un casco protector reglamentario y se puede leer aqui.
Lo más importante que define este artículo es que un casco para ser reglamentario debe cumplir con las clasificaciones internacionales que son:
a) Standard Nº218, Motorcycle Helmets, establecida por el Code of Federal Regulations (49CFR571.218), de los Estados Unidos de Norteamérica;
b) JIS T 8133, año 2000, definida por las autoridades de Japón; o
c) EN/22/04 y sus posteriores modificaciones, vigente en los países de la Comunidad Europea de Naciones.