Por: Noemí Miranda, Noemí Torres y Sebastián Vásquez
El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, en su minuta expone tres antecedentes los cuales indican el estatus jurídico del agua en Chile, la responsabilidad internacional de esta y paradigmas modernos en materia reguladora del agua. Además, los ejes del nuevo código de aguas que entró en vigencia a principios de los años 80, fueron hechos en una época y contexto de abundancia de nuestros recursos hídricos. Pero en la actualidad, estamos en una situación de escasez, lo cual ha afectado notoriamente la disponibilidad del recurso. Por otra parte, existe una mayor demanda, generada por el crecimiento económico, por lo cual, fue necesario realizar una reforma al código de aguas más acorde con la realidad.
¿En qué se basaría esta nueva reforma?
Los principios fundantes de este proyecto es que las aguas, en todos sus estados, serán bienes nacionales de uso público, también se establece que la prioridad es para el consumo humano y el saneamiento, especialmente ante un escenario de escasez. Además garantiza y estimula el uso no adecuado de los derechos de aprovechamiento de aguas para que los sigan utilizando e impedir el acaparamiento de estos derechos por otros usuarios. Por esto, los derechos se extinguirán si el titular no hace uso efectivo del recurso.
Así mismo, se obliga la inscripción de los derechos existentes en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces y, por otra parte, se modifica el régimen jurídico de los nuevos derechos que se constituyan. Es decir, los nuevos derechos no serán a perpetuidad, sino que, serán otorgados a 30 años máximo y con la opción de renovación. De esta manera, la Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo respecto de los derechos de agua existentes en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado o degradado.
También, se establecen normas para la regularización de usos consuetudinarios y derechos de aprovechamiento de predios de la Corporación de la Reforma Agraria(CORA) y de protección del recurso para garantizar su sustentabilidad, en este sentido no se podrá establecer derechos de agua sobre glaciares. Ni tampoco en áreas declaradas bajo protección oficial. Protección de aguas que alimentan humedales. Exención de pago de patentes a quienes tienen derechos no extractivos y quienes usen el agua para mantener la función ecológica de las áreas protegidas.
Lo jurídico en la nueva reforma
Para contextualizar la situación dentro del área jurídica, es importante aclarar que actualmente existe un proyecto ley de reforma al código de aguas Boletín N°7543- 12 del año 2011, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional en noviembre de 2016, y despachado al Senado para su discusión en
segundo trámite constitucional.
Para que se entienda un poco más, el año 2014 con la presidenta Bachelet se presentó un postulado que buscaba garantizar el consumo humano y otros consumos prioritarios, por el aprovechamiento ante Dirección General de Aguas (DGA). Luego en el año 2019 con el presidente actual, se presentó una nueva indicación sustitutiva que buscaba mayor certeza jurídica en la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas. Esta indicación, contradecía el espíritu que inspiraba la indicación presentada durante el gobierno anterior. Sin embargo, la comisión de agricultura del Senado rechazó la mayoría de sus disposiciones, insistiendo en los aspectos esenciales fijados en el gobierno anterior.
Es por esto que César Pérez abogado de Hidroiuris, de Valdivia, dijo que,
«Mi opinión es que el régimen jurídico de las aguas necesita una reforma importante que permita por un lado regular el mercado del agua, que por cierto por en Chile se encuentra completamente desregulado. Por otro lado, se establezca la priorización del consumo humano y saneamiento, lo cual sería coherente con la idea de que las aguas son un bien nacional de uso público».
Esta nueva reforma al Código de Aguas podría llegar a ser positivo para la población, ya que se establece un uso prioritario humano y saneamiento. Con respecto a esto César Pérez, abogado, cuenta que,
«Pienso que la institución de la caducidad del derecho de aprovechamiento por no uso es fundamental para evitar la especulación del recurso. Es necesario una política integral del recurso, donde Estado tenga un rol importante»
Los y las agricultoras son afectados por estos cambios, se habla de una fecha de caducidad de su abastecimiento del recurso, un límite de años para renovarla, sin embargo, César Pérez, comentó,
«Es necesario despejar falsos temores en los agricultores por la caducidad del derecho. La verdad es que la caducidad del recurso no es una novedad. En la mayoría de los países desarrollados existe esa institución. En ese sentido, sí utilizan el recurso de manera eficiente y conforme a sus títulos no debería haber problema».
Entonces no habría mayor dificultad para proseguir con sus cultivos.
Crisis hídrica en Chile
Una de las principales problemáticas que se está viviendo en la actualidad en nuestro país y por la cual una reforma en el Código de Aguas es algo crucial, es la ya declarada situación de “Megasequía”. Chile, en esta última década se ha visto perjudicado por un déficit en el recurso del agua causando sequías por distintas regiones del país, donde las zonas más afectadas han sido entre las regiones de Coquimbo y la Araucanía, en donde sus precipitaciones han decaído un 30%.
Parte de las consecuencias de este estrés hídrico, es ver caudales secos, como también lagunas y lagos sin el potencial de agua que tenían años atrás. Estos, son algunos de los escenarios actuales que se están viviendo en consecuencia de esta crisis hídrica. Según un análisis publicado por el Atlas de Riesgo del Agua, del Acueducto del Instituto de Recursos Mundiales, en Washington D.C, Chile se encuentra en el puesto n° 18 de países con un grave estrés hídrico.
Al ahondar en esta problemática, podemos notar la falta de cultura y educación medio ambiental que necesita nuestro país, como también a nivel global. Un recurso natural que debiera ser protegido, hoy se encuentra en escasez, con futuros no muy prometedores. Respecto a esto la Ingeniera agrónoma, Fernanda Vásquez nos comenta que:
Pero, ¿Qué ha producido el desabastecimiento de este recurso natural?
Crisis hídrica – Made with Moovly
Distribución del agua en Chile
Finalmente queda claro que es necesario un cambio profundo dentro de las leyes que existen en el país en torno al recurso, que por cierto no es infinito. Cabe destacar que el Estado debería tener más presencia dentro de estas regulaciones y que se debe priorizar el consumo humano, aunque las empresas no pienses mucho en aquello. Hay que detener y arreglar es problema de la crisis hídrica o será muy tarde.